Los Estados Partes en la presente Convención,
- Considerando que, de conformidad con los principios
proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en
el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
- Teniendo presente que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre
y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el
progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio
de la libertad.
- Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado
y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los
pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los
derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
- Recordando que en la Declaración Universal de
Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho
a cuidados y asistencia especiales.
- Convencidos de que la familia, como grupo fundamental
de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus
mienbros, y en particular de los niños, debe recibir la protección
y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades
dentro de la comunidad.
- Reconociendo que el niño, para el pleno y
armonioso desarrollode su personalidad, debe crecer en el seno de la familia,
en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
- Considerando que el niño debe estar plenamente
preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el
espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones
Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia,
libertad, igualdad y solidaridad.
- Teniendo presente que la necesidad de proporcionar
al niño una protección especial ha sido enunciada en la
Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño
y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por
la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos
23 y 24 ) , en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (en particular, en el artículo 10 ) y en los estatutos e
instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las
organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del
niño,
- Teniendo presente que, como se indica en la
Declaración de los Derechos del Niño, "el niño,
por su falta de madurez física y mental necesita protección
y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento ".
- Recordando lo dispuesto en la Declaración
sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección
y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción
y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e
internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing ) ; y la
Declaración sobre la protección de la mujer y el niño
en estados de emergencia o de conflicto armado.
- Reconociendo que en todos los paises del mundo
hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles
y que esos niños necesitan especial consideración.
- Teniendo debidamente en cuenta la importancia
de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la
protección y el desarrollo armonioso del niño.
- Reconociendo la importancia de la
cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones
de vida de los niños en todos los países, en particular en
los países en desarrollo,
han convenido en lo siguiente:
- Artículo 1
- Para los efectos de la presente Convención, se entiende por
niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo
que, en virtud de la ley que la sea aplicable, haya alcanzado antes la
mayoría de edad.
- Artículo 2
- 1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados
en la presente Convención y asegurarán su aplicación
a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción
alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la
religión, la opinion política o de otra índole, el origen
nacional, étnico o social, la posición económica, los
impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición
del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
- 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas
para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de
descriminación o castigo por causa de la condición, las
actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o
sus tutores o de sus familiares.
- Artículo 3
- 1. En todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el
interés superior del niño.
- 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la
protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,
teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras
personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas
las medidas legislativas y administrativas adecuadas
- 3. Los Estasdos Partes se asegurarán de que las instituciones,
servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección
de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades
competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad,
número y competencia de su personal, así como en
relación con la existencia de una supervición adecuada.
- Artículo 4
- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas,
legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos
reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los
derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes
adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos
de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la
cooperación internacional.
|