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Artículo 3.1
En todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el
interés superior del niño.
Convención sobre los
Derechos del Niño
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