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Artículo 42 Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños. Naciones Unidas
derechos del niño 1-4. derechos del niño 5-41. derechos del niño 42-54. multilingüe índice. http://boes.org |