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Artículo 17 Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:.... Naciones Unidas
derechos des niños 1-4. los medios y derechos des niños 5-41. derechos des niños 42-54. multilingüe índice. http://boes.org |