<!DOCTYPE HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN//3.0"> <HTML> <HEAD> <TITLE>boes.org - Human Rights Spanish. Convención sobre los Derechos del Niño</TITLE> </HEAD> <BODY BGCOLOR="#DDDDDD" LINK="#0000FF" ALINK="#666666" VLINK="#0000DD" TEXT="#000000"> <H1><Font Face="Times New Roman"><B><I>Convención sobre los Derechos del Niño</I></B></Font></H1><Br> <Br> <FONT COLOR="#FF0000" Face="Times New Roman"><B> Los Estados Partes en la <A NAME="International">presente</A> Convención - </B></FONT><Br> <Br> <UL> <FONT Size=-1 Face="Times New Roman"> <LI><B>Considerando</B> que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.<Br> <Br> <LI><B>Teniendo presente</B> . . . . . . . . and so on . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . <Br> <LI><B>Reconociendo</B> la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo.<Br> <Br> </FONT> </UL> <Br> <FONT COLOR="#FF0000" Face="Times New Roman"><B>Han convenido en lo siguiente:</B></FONT> <FONT Size="-1"> <DL> <DT><B><I>Artículo 1</I></B> <Br> <DD>Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que la sea aplicable, haya alcanzado<Br> antes la mayoría de edad. <Br> <Br> <DT><B><I>Artículo 2</I></B> <Br> <DD>1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinion política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. <Br> <Br> <DD>2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de descriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. <Br> <Br> <DT><B><I>Artículo 3</I></B> <Br> <DD>1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.<Br> . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . and so on . . . . . . </DL> </Font> </BODY> </HTML>
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